Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 4. Derecho subjetivo a los servicios sociales.
Artículo 4. Derecho subjetivo a los servicios sociales.
Los servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se configuran como un derecho subjetivo, dentro del marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema, de los requisitos generales de acceso al mismo y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.


