Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 43. Suficiencia financiera del sistema.
Artículo 43. Suficiencia financiera del sistema.
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de las personas a recibir los servicios y las prestaciones que se les reconozcan en las Carteras de servicios y prestaciones y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en sus presupuestos las cantidades necesarias para ello.


