Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 45. Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel.
Artículo 45. Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel.
La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.


