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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 53. Consejos locales de servicios sociales.

Artículo 53. Consejos locales de servicios sociales.

1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir órganos colegiados de ámbito local y carácter consultivo para los temas relativos a la planificación, organización y funcionamiento de los servicios sociales dentro de su ámbito competencial.

2. Estos consejos deberán fomentar la participación ciudadana en el ámbito propio de los servicios sociales cuya competencia esté atribuida a la entidad local que los constituya.

3. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se efectuará por los propios municipios o entidades supramunicipales.

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