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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 61 quater. Objeto de los conciertos sociales.

Artículo 61 quater. Objeto de los conciertos sociales.

Podrán ser objeto de concierto social:

1. La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales, cuyo acceso sea reconocido por el órgano competente, de conformidad con la normativa aplicable en materia de acceso a los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. La gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros, de conformidad con la normativa de desarrollo reglamentario.

Se añade por el art. 10.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

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