LexTotal

Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 63. Definición.

Artículo 63. Definición.

1. El registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La estructura, organización y el procedimiento registral se determinarán reglamentariamente.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →