Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 63. Definición.
Artículo 63. Definición.
1. El registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La estructura, organización y el procedimiento registral se determinarán reglamentariamente.


