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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 74. Función inspectora.

Artículo 74. Función inspectora.

Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios, ya sean de titularidad pública o privada, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa aplicable, de tal manera que quede garantizada la calidad de la atención a las personas usuarias y de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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