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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 89. Sanciones complementarias.

Artículo 89. Sanciones complementarias.

En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años.

b) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.

d) La pérdida de la acreditación concedida por un período de hasta cinco años.

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