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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 8. Derechos de las personas usuarias.

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Artículo 8. Derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho de acceso universal al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Derecho a la igualdad de oportunidades, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta ley.
c) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida de los centros y servicios, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento.
d) Derecho a recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
e) Derecho a asociarse para favorecer la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, según lo establecido en la normativa y en el reglamento de régimen interno.
f) Derecho de todas las personas usuarias del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a disponer de una historia social única electrónica de servicios sociales.
g) Derecho a
la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo, administrativo y en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.
g) h) Derecho a acceder a su expediente personal, personal y a su historia social única electrónica de servicios sociales, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del mismo expediente y de la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales cuando así sea solicitado.
h) i) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.
i) j) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
j) k) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la Cartera cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
k) l) Derecho a la asignación de un trabajador trabajador/trabajadora social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales.
l) m) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.
m) n) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.
ñ) Derecho a recibir información clara y accesible sobre el tratamiento de los datos personales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en esta materia”.
o) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de accesibilidad universal, incluyendo apoyos de comunicación, lectura fácil, interpretación en lengua de signos y formatos alternativos, según las necesidades de cada persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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