Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 94. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 94. Órganos competentes.
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la Dirección General competente dirección general con competencias en materia de inspección de dependencia o servicios sociales. sociales, según corresponda.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la Dirección General competente dirección general con competencias en materia de inspección de dependencia o servicios sociales. sociales, según corresponda.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano competente para resolver el procedimiento del que deriven.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1959 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


