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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Disposición adicional cuarta. Viviendas colaborativas.

Disposición adicional cuarta. Viviendas colaborativas.

La consejería competente incluirá en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales los alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, y establecerá las disposiciones pertinentes para regular su autorización, acreditación, registro e inspección.

Se añade por el art. 16 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. BOE-A-2021-2766

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