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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.

Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.

En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:

a) Los centros y servicios autorizados.

b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.

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