Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Disposición transitoria tercera. Continuidad en los servicios.
Disposición transitoria tercera. Continuidad en los servicios.
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de la presente ley están recibiendo algún servicio de los establecidos en el Catálogo de servicios y prestaciones continúen recibiéndolos, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establezcan en la Cartera de servicios y prestaciones.
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