Legislación › Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
13. Moneda extranjera.
13. Moneda extranjera.
Se informará sobre:
1. Importe global, a nivel partida del balance, de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera.
2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los activos y pasivos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultados.
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