Legislación › Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
2. Acuerdos de concesión y actividades conjuntas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2010 y la del 1 de agosto de 2021.
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2. Gestión indirecta Acuerdos de servicios públicos, convenios concesión y otras formas de colaboración. actividades conjuntas.
En relación con A los servicios públicos gestionados efectos de forma indirecta, la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión, los convenios regulados en la Norma de reconocimiento y otras formas valoración 21.ª, "Acuerdos de colaboración, cuando concesión" y por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 20.ª, "Actividades conjuntas".
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad conjunta, la entidad informará, suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio acuerdo o la colaboración, sobre: actividad, la siguiente información:
1. En las concesiones: el objeto, plazo, Para los bienes acuerdos de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias concesión: descripción del acuerdo o subvenciones comprometidas durante la vida clase de acuerdo, señalando la concesión, naturaleza y valoración de los anticipos reintegrables, activos de concesión así como de la contraprestación a realizar, en su caso, por los préstamos participativos, subordinados activos aportados por la entidad concesionaria o de otra naturaleza concedidos por el titular la prestación del servicio al gestor servicio; periodo de concesión; fechas de revisión de precios y los bienes objeto bases sobre las que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de reversión. los
2. Enconciertos: el objeto, el plazo acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida ayudas; modificaciones del concierto. acuerdo producidas durante el
3. En los convenios: el objeto,plazo ejercicio; alternativas de renovación y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio. cese.
4. A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos durante la vida de por la misma. entidad durante la vida
5. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidasdel acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado. la actividad conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12947 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2010 | Texto original | Leer |
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