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Legislación › Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

21.ª Acuerdos de concesión.

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21.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores. Acuerdos de concesión.
1. Cambios en criterios contables. Delimitación.
Los cambios A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión aquél en criterios contables pueden obedecer, bien cuya virtud la entidad concedente encomienda a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique entidad concesionaria la obtención de una mejor información, construcción, incluida la mejora, y la explotación, o bien solamente la explotación de activos no corrientes que están destinados a la imposición prestación de una norma.
a) Adopción voluntaria
servicios públicos de un naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo
de criterio contable.–Por concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar
la aplicación entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla –a través
del principio derecho de uniformidad no podrán modificarse propiedad, del usufructo o de otra manera– cualquier participación residual significativa en los criterios contables activos de un ejercicio concesión al final del plazo del acuerdo.
No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados
a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en lo largo de toda la memoria y siempre dentro vida económica de los criterios permitidos mismos se incluyen en este Plan General el ámbito de Contabilidad Pública. En estos supuestos, se considerará esta norma siempre que se cumpla el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde requisito previsto en el ejercicio más antiguo apartado a).
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de concesión:
– Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente
para prestar el servicio público objeto del acuerdo.
– La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en
que así se disponga recoja en el acuerdo.
Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance
de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios esta norma, salvo que se destinen a la prestación de criterio servicios accesorios o complementarios recogidos en el patrimonio neto acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el efecto acumulado cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de las variaciones la definición de activos acuerdo de concesión.
2. Reconocimiento
y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia valoración inicial.
La entidad concedente
de un cambio acuerdo de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o por la información comparativa, salvo que no fuera factible. entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.
Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo
los ajustes activos de forma razonable concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al principio acuerdo y que, en virtud del ejercicio contenido del mismo se aplicará van a utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el nuevo criterio contable cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de forma prospectiva. deterioro y, por tanto, no supone modificación en la valoración de dichos activos.
b) Cambio La entidad concedente deberá dar de criterio contable por imposición normativa.–Un cambio alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, "Criterios de criterio registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales" del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la adopción entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de una norma que regule la entidad concedente, al valor razonable en el tratamiento momento de su registro, utilizando como contrapartida una transacción o hecho debe ser tratado cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en función de acuerdo con las disposiciones transitorias los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la propia norma. En ausencia entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de tales disposiciones transitorias los dos anteriores.
1. Modelo del pasivo financiero:
Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, la concedente registrará
el tratamiento será activo de concesión por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que el establecido en el punto a) anterior.
2. Cambios
le será de aplicación lo previsto en las estimaciones contables. la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, "Pasivos financieros".
Los cambios en aquellas partidas pagos que requieren para su valoración realizar estimaciones se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que son consecuencia de corresponda a la obtención financiación de información adicional, los activos de una mayor experiencia o del conocimiento concesión, y como gasto, en concepto de nuevos hechos, no deben considerarse a prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los efectos señalados en pagos que se corresponda con el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error. servicio.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio 2. Modelo de criterio contable o concesión de estimación contable, se considerará este como cambio un derecho de estimación contable. uso a la entidad concesionaria.
El efecto del cambio en Cuando la entidad concedente no tenga una estimación contable se contabilizará obligación incondicional de forma prospectiva, afectando, según pagar efectivo u otro activo financiero a la naturaleza entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la operación entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar terceros, la concedente contabilizará el cambio o, cuando proceda, activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso neto de los mismos.
3. Errores.
Las entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto
la entidad, para reflejar la parte de manifiesto antes ingresos no devengados que surgen de su formulación.
Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores,
la transacción, que son se irán devengando durante el resultado período de omisiones o inexactitudes resultantes la concesión de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando acuerdo con lo previsto en las cuentas anuales para tales periodos fueron formuladas normas de reconocimiento y valoración 6.ª, "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" y 15.ª, "Ingresos con contraprestación".
3. Modelo mixto.
Si como consecuencia de
la contraprestación a realizar, la entidad debería haber empleado concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la elaboración concesión de dichos estados.
Los errores correspondientes
un derecho a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 la entidad concesionaria a la explotación de esta norma los activos objeto de reconocimiento concesión, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo con los apartados 1 y valoración. 2 anteriores.
3. Valoración posterior.
En ningún caso, la valoración posterior de los errores activos de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando concesión se aplicará lo previsto al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo respecto en el supuesto las normas de que no tengan importancia relativa reconocimiento y valoración 2.ª, "Inmovilizado material" y 5.ª, "Inmovilizado intangible", según proceda.
4. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción
o sea impracticable determinar aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando
el efecto acuerdo de tal error. concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-12947 Leer Qué cambió
29 de abril de 2010 Texto original Leer

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