Legislación › Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
22.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2010 y la del 1 de agosto de 2021.
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22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio. Cambios en criterios y estimaciones contables y errores.
1. Cambios en criterios contables.
Los hechos posteriores cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que pongan implique la obtención de manifiesto condiciones que ya existían al cierre una mejor información, o bien a la imposición de una norma.
a) Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.–Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio deberán tenerse a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en cuenta para la formulación memoria y siempre dentro de las cuentas anuales o, los criterios permitidos en su caso, este Plan General de Contabilidad Pública. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para su reformulación, siempre antes el que se disponga de su aprobación información. Debe incluirse como un ajuste por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las cuentas anuales, en función variaciones de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos. activos y pasivos, calculadas al
Los hechos posteriorescierre inicio del ejercicio que pongan sean consecuencia de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia la información comparativa, salvo que si no se facilitara información fuera factible.
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al respecto podría distorsionarse principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
b) Cambio de criterio contable por imposición normativa.–Un cambio de criterio contable por la capacidad adopción de evaluación una norma que regule el tratamiento de los usuarios una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las cuentas anuales, disposiciones transitorias que se deberá incluir establezcan en la memoria propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
2. Cambios en las estimaciones contables.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información respecto adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a la naturaleza los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este como cambio de estimación contable.
El efecto del hecho posterior conjuntamente con cambio en una estimación contable se contabilizará de su efecto forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
3. Errores.
Las entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su caso, una manifestación acerca formulación.
Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales periodos fueron formuladas y la imposibilidad entidad debería haber empleado en la elaboración de realizar dicha estimación. dichos estados.
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
En todo caso deberá incluirse información sobre ningún caso, los hechos posteriores que afecte a la aplicación errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del principio ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de gestión continuada. que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12947 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


