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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 16. Diseño y contenido de los planes de estudio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Diseño y contenido de los planes de estudio.
1. Los planes de estudios de la formación militar deberán contener lo siguiente:
a) Los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios de su cuerpo y especialidad fundamental.
b) La planificación temporal del plan de estudios (conforme a lo establecido en el apéndice 9 del anexo II).
c) Los reconocimientos de créditos considerando la procedencia militar del alumno.
2. En los planes de estudios de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando el ingreso se haya efectuado con exigencia de titulación universitaria, se deberán especificar, en función de la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título exigido, las materias y asignaturas duales que serán objeto de reconocimiento.
3.
Los planes de estudios determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
4. 3. En los planes de estudios de formación militar para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria, con el fin de promover la formación en el idioma inglés, prioritaria en el seno de las Fuerzas Armadas, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados al módulo de lengua extranjera, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9142 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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