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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 18. Calendario de actividades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Calendario de actividades.
1. Anualmente, el Subsecretario de Defensa aprobará para cada centro docente militar de formación de oficiales para la incorporación a los cuerpos generales y de Infantería de Marina, el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos de grado universitario que se impartan y a la formación militar, reservando a cada una el tiempo requerido y facilitando la coordinación en su ejecución, su control y seguimiento.
2. Para las restantes enseñanzas de formación de oficiales, el calendario de actividades de la formación militar será aprobado por la dirección de enseñanza los Directores de cada ejército Enseñanza respectivos y, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, por el Subdirector General de Gestión de Enseñanza Ordenación y Desarrollo Profesional. Política de Enseñanza.
3. Los calendarios de actividades se difundirán en el portal intranet del Ministerio de Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9142 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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