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Legislación › Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Reconocimiento de los requisitos de acceso desde otras titulaciones.

Artículo 10. Reconocimiento de los requisitos de acceso desde otras titulaciones.

1. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos relacionados en el anexo I de esta Orden, que estén en posesión de títulos, diplomas o certificados acreditativos de la finalización de enseñanzas que permitan en su sistema educativo de origen el acceso a la universidad y que se correspondan con las españolas de formación profesional, artes plásticas y diseño o deportivas a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, podrán acceder a la universidad española por la vía a que se refiere la presente Orden, previa verificación del cumplimiento de sus requisitos de acceso por el Ministerio de Educación.

2. A tal fin, la UNED, una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo 5, la remitirá al Ministerio de Educación para la emisión del correspondiente informe que tendrá carácter preceptivo y determinante, a los efectos previstos por el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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