Legislación › Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Simultaneidad con otros sistemas de acceso.
Artículo 2. Simultaneidad con otros sistemas de acceso.
1. El procedimiento establecido en la presente Orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes a los que se refiere esta norma sólo podrán concurrir a los procesos de admisión a un mismo curso académico por un único sistema de acceso.
2. No podrán solicitar su admisión por el sistema a que se refiere la presente Resolución los estudiantes que ya hubieran accedido a la universidad española por una vía distinta de la regulada en esta norma.
3. Los estudiantes que habiendo accedido ya a la universidad española por la vía a que se refiere la presente Orden en los cursos 2007-2008, 2008-2009 ó 2009-2010, vayan a participar de nuevo en los procedimientos de admisión a partir de la fecha de publicación de esta norma deberán solicitar de nuevo la expedición de la credencial a que se refiere el artículo sexto de esta Orden.


