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Legislación › Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Artículo 5. Solicitantes.

Artículo 5. Solicitantes.

1. La ayuda podrá ser solicitada por:

a) El centro escolar.

b) Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.

d) El proveedor de los productos.

2. Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 4, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el anexo I de este real decreto.

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