Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 14. Interrelación con la Administración local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 14. Interrelación con la Administración local.
1. En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
c) a) Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o
d) b) Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable previa relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo que determina este Decreto-ley, o establecido por el presente decreto ley o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.
2. A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


