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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 14. Interrelación con la Administración local.

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Artículo 14. Interrelación con la Administración local.
1. En proyectos que admitan el uso comercial comercial, y con el fin de para garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
a) Que Antes del otorgamiento de la licencia de obras, que la persona solicitante disponga dispone de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea esta es preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto-ley o establecido por el presente decreto-ley.
b) Que, Antes de acuerdo con lo la apertura del establecimiento, que determina el artículo 18, la persona solicitante haya ha presentado la declaración responsable previa relativa a comunicación junto con la localización del proyecto donde conste su adecuación documentación correspondiente a lo establecido por el presente decreto ley o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento. que se refieren los artículos 17 y 18.
2. A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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