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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 17. Objeto y órgano competente.

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Artículo 17. Objeto y órgano competente.
1. Están sometidas a este régimen de comunicación:
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 800 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie total de venta después de la ampliación sea inferior a 800 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos situados en trama urbana consolidada (TUC) con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.
2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, se entienden efectuadas con la presentación de las reguladas por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para este tipo de establecimientos y se han de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia de la comunicación a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones.
3. Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, además ha de debe presentarse además una declaración responsable, responsable previa, de acuerdo con lo que se establece en establecido por el artículo 18.
4. Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidad se han de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de la transmisión realizada firmada por personas con poderes de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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