Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 17. Objeto y órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 17. Objeto y órgano competente.
1. Están sometidas a este régimen de comunicación:
a) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 800 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación sea inferior a 800 metros cuadrados. ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.
b) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos situados en trama urbana consolidada (TUC) colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 800 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 5.000 metros cuadrados de superficie total de venta total después de la ampliación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b). ampliación.
c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 800 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación. 2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, las que se entienden efectuadas con la presentación refiere el apartado 1 se efectúan de las reguladas acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, del 4 16/2015, de diciembre, 21 de prevención julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y control ambiental de las actividades, para este tipo los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Las comunicaciones relativas a los establecimientos no incluidos en los anexos 1 y se han 2 de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde la Ley 16/2015 también se pretende realizar presentan en la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia ventanilla única empresarial mediante los canales de la comunicación que en cada momento se habiliten. En todos los casos estas comunicaciones deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones. comercio en el plazo de un mes.
3. Cuando se trate Las comunicaciones relativas a cambios de titular y remodelaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 16/2015 que se refieran a establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, debe presentarse además una declaración responsable previa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18. se
4. Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidadhan de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de presentan en la transmisión realizada firmada por personas con poderes ventanilla única empresarial mediante los canales de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse comunicación que en cada momento se habiliten y deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente. mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


