Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 17. Objeto y órgano competente.
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Artículo 17. Objeto y órgano competente.
1. Están sometidas a este régimen de comunicación:
a) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.
b) Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.
c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados.
2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de d) Los pequeños establecimientos comerciales individuales o colectivos a las que se refiere el apartado 1 implanten fuera de la trama urbana consolidada cuando se efectúan acojan a la excepción prevista en el artículo 9.2.d).
2. Deben dirigirse al ayuntamiento correspondiente, utilizando el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único de acuerdo actividades económicas, de conformidad con lo establecido dispuesto por la Ley 16/2015, 18/2020, de 21 28 de julio, diciembre, de simplificación facilitación de la actividad administrativa de económica, o la Administración de normativa que la Generalidad sustituya, las siguientes comunicaciones:
a) Las nuevas implantaciones y de los gobiernos locales cambios de Cataluña actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de impulso superficie de venta total después de la actividad económica. Las comunicaciones relativas a ampliación.
b) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos no incluidos en los anexos 1 comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados.
La comunicación y 2 la correspondiente documentación deben enviarse, de forma simultánea, desde el portal único para las actividades económicas, a la Ley 16/2015 también se presentan dirección general competente en la ventanilla única empresarial mediante los canales materia de comunicación que en cada momento se habiliten. comercio.
En todos los casos casos, el ayuntamiento debe enviar estas comunicaciones deben ser remitidas comunicaciones, con la correspondiente documentación, a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes. mes desde su presentación al ayuntamiento.
3. Las comunicaciones relativas Deben dirigirse a cambios la dirección general competente en materia de titular y remodelaciones reguladas por comercio, mediante el artículo 14 formulario normalizado correspondiente y a través del portal único para las actividades económicas, las siguientes comunicaciones:
a) Las nuevas implantaciones y los cambios de la Ley 16/2015 actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 800 metros cuadrados, que se refieran sitúen fuera de la TUC, cuando se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 800 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.
b) Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 800 2.500 metros cuadrados se presentan en e inferior a 5.000 metros cuadrados, y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ventanilla única empresarial mediante ampliación.
c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los canales establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
La comunicación que en cada momento se habiliten y deben ser remitidas a la documentación aportada deben enviarse, de forma simultánea, desde el portal único para las actividades económicas, al ayuntamiento correspondiente.
La dirección general competente en materia de comercio debe enviar estas comunicaciones, con la documentación aportada, al ayuntamiento correspondiente en el plazo de un mes. mes desde su presentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


