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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 18. Documentos anexos a la comunicación.

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Artículo 18. Declaración responsable previa. Documentos anexos a la comunicación.
1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta comunicación a la presentación de una declaración responsable previa que se refiere el artículo 17 debe estar firmada ir acompañada, de acuerdo con lo establecido por la persona promotora, la titular el artículo 13.1.b) de la actividad comercial o la persona que les represente, y en la que debe constar, como mínimo, la categoría Ley 16/2015, del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y que cuenta con técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la dotación normativa vigente para acceder al ejercicio de aparcamiento la actividad firmado por un técnico competente, del certificado del técnico competente que reglamentariamente se establezca.
2. La declaración
sea responsable previa debe formalizarse en el momento de la solicitud puesta en funcionamiento de la licencia actividad y del certificado de obras municipal o junto con la comunicación previa acto de obras no sujetas a licencia. La declaración debe presentarse comprobación en materia de incendios, si el ayuntamiento establecimiento comercial está incluido en los supuestos del municipio donde se pretende realizar anexo 1 la actuación o en cualquier punto Ley 3/2010, de la red 18 de oficinas febrero, de gestión empresarial (OGE) prevención y debe dirigirse a la dirección general competente seguridad en materia de comercio.
3. En los casos
incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
2. Para el cumplimiento de lo establecido por el presente decreto ley, el proyecto técnico al
que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable previa refiere el apartado 1 debe presentarse directamente ante cualquier punto de contener, como mínimo, la red de oficinas siguiente documentación gráfica:
a) Plano
de gestión empresarial (OGE) y ha situación.
b) Plano
de dirigirse a la dirección general competente planta del establecimiento en materia el que conste la superficie de comercio, venta con una antelación mínima de un mes antes la distribución de empezar la actividad. oferta comercial.
4. El departamento competente c) Plano en materia de comercio ha el que conste la dotación del aparcamiento con la distribución de poner a disposición modelos actualizados las plazas de declaración responsable previa, y también en soporte electrónico en la web institucional aparcamiento. En caso de la Administración que esté justificada una rebaja de la Generalidad plazas de Cataluña. aparcamiento, es necesario disponer del correspondiente informe justificativo municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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