Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 23. Concepto, objeto y contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 23. Concepto, objeto y contenido.
1. El Plan de competitividad del comercio urbano es el instrumento que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la eficiencia regeneración del comercio urbano y a la mejora de su eficiencia, poniendo al alcance del sector las herramientas que permitan a sus integrantes tener más mayor capacidad de adaptación al entorno actual, capacidad de crecimiento y de internacionalización.
2. El Plan de competitividad del comercio urbano tiene que debe prever una atención especial a la mejora del acceso y el aparcamiento en de los ejes comerciales de pueblos, ciudades y barrios, y también a así como de los mercados municipales. También tiene que debe prever una atención especial atención a la creación regeneración del comercio de un nuevo marco jurídico que potencie los núcleos históricos y la cooperación dinamización de los ejes comerciales y mercados municipales de pueblos, ciudades y barrios, para dar prestigio y profesionalizar el sector comercial.
El desarrollo de las actuaciones de este Plan puede formalizarse mediante herramientas de colaboración entre la administración Administración de la Generalitat, la Administración local, las entidades públicas y los agentes socioeconómicos implicados en el desarrollo del sector, dentro del ámbito de los centros y ejes comerciales urbanos. sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


