Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 9. Localización y ordenación del uso comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2016 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 9. Localización y ordenación del uso comercial.
1. Parámetros generales:
a) Los establecimientos comerciales pueden implantarse únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente.
b) La ordenación de este uso está condicionada a los contenidos, criterios y parámetros urbanísticos, preservación del suelo agrario, desarrollo rural, de movilidad y de sostenibilidad ambiental, de eficiencia energética y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que correspondan en virtud de este Decreto-ley y del resto de normas que le sea de aplicación.
2. Los pequeños establecimientos comerciales pueden implantarse en suelo urbano y urbanizable donde el uso residencial sea dominante, siempre que no configuren un establecimiento comercial mediano, un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial.
Se exceptúan de este parámetro general de implantación los siguientes casos:
a) Los pequeños establecimientos comerciales en los municipios con una población menor o igual a 5.000 habitantes pueden implantarse donde el planeamiento urbanístico lo permita, siempre que no configuren un establecimiento comercial mediano, un gran establecimiento comercial o un gran establecimiento comercial territorial.
b) Los pequeños establecimientos comerciales dedicados a la venta directa de proximidad de productos agrorurales del lugar donde se ubiquen se de artesanía o agroalimentarios que dediquen, como mínimo, el 25 % de su superficie de venta a la oferta artesanal o agroalimentaria de producción propia o de producción y elaboración propias o de producción ajena y elaboración propia pueden implantar implantarse en los ámbitos permitidos por el planeamiento urbanístico.
Asimismo, los c) Los pequeños establecimientos comerciales, individuales o colectivos, siempre que no configuren un gran establecimiento comercial colectivo o un gran establecimiento comercial territorial, pueden implantarse en estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos; aeropuertos, así como en los equipamientos de carácter turístico o que generen una afluencia de visitantes significativa. En estos casos, el uso comercial es complementario y secundario respecto de la actividad principal. Por reglamento deben establecerse los equipamientos incluidos en esta categoría y la definición de los conceptos complementario y secundario.
d) Los pequeños establecimientos comerciales en los municipios con una población de más de 5.000 habitantes o asimilables a estos o que sean capital de comarca pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado b) del punto 3 de este artículo.
3. Los medianos establecimientos comerciales medianos y los grandes establecimientos comerciales sólo solo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos estos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de deben concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.
Excepcionalmente se Excepcionalmente, pueden implantar implantarse también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran concurra alguna de las circunstancias siguientes: siguientes circunstancias:
a) Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015. vigente en
b) (Derogado)
Téngasecuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, BOE-A-2015-1166, por el que se derogaba el apartado 3.b), por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. BOE-A-2016-10021. cada momento.
Redacción anterior:
"b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que b) Cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes: siguientes condiciones:
1) El emplazamiento tiene que debe estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta esta por ninguna barrera física no permeable significativa. El establecimiento comercial debe tener acceso desde la calle perimetral a la TUC.
2) El planeamiento urbanístico ha de debe admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende desea implantar el establecimiento comercial.
3) El establecimiento Este uso comercial ha debe tener carácter dominante o principal respecto al resto de localizarse usos admitidos en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad parcela. En este sentido, se considera que el uso comercial tiene carácter dominante o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar en la conexión urbana para peatones y bicicletas desde parcela en la zona residencial confrontante. que se propone implantar el establecimiento comercial
4) Eldebe estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de cuando la entrada principal, de una parada superficie construida del establecimiento comercial supone, como mínimo, el 51 % de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha edificabilidad neta de prever la instalación parcela.
3) La red de paradas, terminales o estaciones transporte público colectivo que da servicio al municipio debe ser suficiente para atender a los flujos de público previsibles..." previsibles y disponer, como mínimo, de un itinerario seguro para peatones.
La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que debe cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada. dicha excepcionalidad.
Por reglamento se deben detallar detallarse las condiciones de estas excepcionalidades.
4. Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, BOE-A-2015-1166, por el que se derogaba el segundo párrafo del apartado 4, por Sentencia del TC 157/2016, de 22 de septiembre. BOE-A-2016-10021.
Redacción anterior:
"Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto 3 de este artículo, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano".
5. Los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admite el uso comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-10021 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-1966 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10863 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2014 | BOE-A-2015-1166 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13345 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


