Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Disposición adicional décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2009 y la del 30 de julio de 2011.
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Disposición adicional décima.
1. Los proyectos de nuevos establecimientos comerciales, comerciales vinculados al centro de alto rendimiento que se desarrolla desarrollan mediante la modificación puntual del Plan General Metropolitano general metropolitano en el Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vallès, Vallès (Vallès Occidental), pueden sumar, en su conjunto, hasta 10.000 diez mil metros cuadrados de superficie de venta. Estos proyectos quedan están excluidos del criterio de localización del artículo 9 del presente Decreto-ley, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: 9.
a) La implantación, que ha 2. El Ayuntamiento de estar prevista en Sant Cugat del Vallès, alternativamente, mediante un acuerdo aprobado por el planeamiento urbanístico que la desarrolla, se tiene que destinar esencialmente Pleno, puede trasladar el dimensionamiento establecido por el apartado 1 a productos vinculados al sector otro emplazamiento del deporte, de acuerdo con los usos previstos en la normativa urbanística. municipio, que
b) Los establecimientos comerciales dentro de centros de alto rendimiento deportivo tienenformar parte de actuaciones integrales en el ámbito también queda excluido del deporte, impulsadas criterio de localización establecido por el órgano competente de la Generalidad en materia de deporte. artículo 9.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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