Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Disposición adicional décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional décima.
1. Los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al centro En el ámbito del planeamiento de alto rendimiento que se desarrollan mediante la modificación puntual del Plan general metropolitano en el Centro parcial urbanístico del parque de Alto Rendimiento, actividades económicas Can Sant Joan, ámbito sureste, de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), los proyectos de nuevos establecimientos comerciales pueden sumar, en conjunto, hasta diez mil metros cuadrados de una superficie máxima de venta. Estos proyectos están excluidos del criterio venta de localización del artículo 9. 10.000 m2 para cualquier actividad comercial, de
2. El AyuntamientoSant Cugat del Vallès, alternativamente, mediante un acuerdo aprobado por el Pleno, puede trasladar el dimensionamiento establecido con la localización determinada por el apartado 1 a otro emplazamiento acuerdo del municipio, que también queda excluido Pleno del criterio ayuntamiento, adoptado en fecha de localización establecido por el artículo 9. 19 de septiembre de 2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


