LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima.

1. Las empresas titulares de centros de innovación tecnológica o de diseño vinculados a las actividades de consumo pueden implantar un pequeño establecimiento comercial (PEC), que queda excluido de los criterios de localización del artículo 9 del presente decreto ley siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño dé ocupación directa y permanente a más de cincuenta trabajadores.

b) Que el pequeño establecimiento comercial que se pretende implantar se localice en el mismo municipio y en el mismo polígono de actividades económicas donde esté el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño.

c) Que el pequeño establecimiento comercial que se pretende implantar comercialice exclusivamente productos creados directamente en el centro tecnológico o en el centro de diseño por la propia empresa titular de dicho centro.

2. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a la posibilidad de implantar un mediano establecimiento comercial (MEC), sujeto a los mismos requisitos, si el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño da ocupación directa y permanente a más de cien trabajadores.

Se modifica por el art. 120 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional duodécima [sic] →