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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 10. Régimen de conciertos y convenios.

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Artículo 10. Régimen de conciertos y convenios.
1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente, podrá encomendar la gestión de sus servicios, entablar conciertos y establecer convenios de colaboración u otras modalidades de cooperación con otras Administraciones Públicas.
2. Asimismo, el Instituto podrá firmar convenios de colaboración con entidades del sector privado. Cuando estas entidades sean prestadoras de servicios sociales siempre que cumplan deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, estando debidamente acreditada.
b) La entidad debe carecer de ánimo de lucro.
c) El objeto del convenio será la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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