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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 14. Selección de personal.

Artículo 14. Selección de personal.

La selección del personal se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de función pública. No obstante, se podrá efectuar por el propio Instituto en virtud de delegación y, en este caso, las bases y convocatorias se someterán a informe previo de la Consejería competente en materia de función pública.

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