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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 27. Revisión de oficio.

Artículo 27. Revisión de oficio.

El Consejo de Gobierno será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la persona que ostente la Dirección del Instituto.

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