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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

1. En su actuación el Instituto se ajustará a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en su Ley de creación y en el presente estatuto en consideración a la naturaleza de sus actividades.

2. El Instituto actuará conforme a los principios rectores de universalidad, responsabilidad pública, equidad, igualdad y accesibilidad que inspiran el Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Serán principios operativos del Instituto los siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria.

b) La atención integral y longitudinal, que aborde la intervención sobre las personas en su globalidad, considerando sus necesidades personales, familiares y sociales y a lo largo de toda su existencia.

c) La integración y normalización, por medio de la utilización de los recursos habituales de la comunidad, evitando servicios diferenciados y promoviendo una real incorporación social.

d) La prevención que, bajo un enfoque comunitario de las intervenciones sociales, aporte medidas dirigidas a la superación de las causas de los problemas sociales.

e) La planificación y la coordinación, que permitan adecuar racionalmente los recursos disponibles a las necesidades reales.

f) La participación de las personas como agentes de su propio cambio.

g) La calidad y evaluación periódica de los programas y servicios prestados como instrumento de la mejora continua.

h) La resolución de los problemas en el nivel descentralizado de menor nivel de atención.

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