Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 6. Composición del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Composición del Consejo General.
1. El Consejo General dirigirá y supervisará la actuación del Instituto conforme a las directrices generales señaladas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidencia: La persona que ostente la Dirección del Instituto.
c) Vocales:
1. El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
2. El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Política Social.
3. El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
4. El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
4. 5. El titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en materia de Régimen Interior.
6. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
5. 7. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 4 6 y 5 7 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.
Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
3. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Vicepresidencia. En los mismos casos, los restantes miembros del Consejo General serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
4. La pertenencia al Consejo General del Instituto no tendrá carácter retribuido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


