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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda. Bolsa de sustituciones.

Disposición adicional segunda. Bolsa de sustituciones.

A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios sociales encomendados y cubrir eficazmente las situaciones de interinidad que se produzcan en el Instituto Cántabro de Servicio Sociales, la Consejería competente en materia de empleo público adoptará las medidas oportunas para garantizar la existencia de unas bolsas de sustituciones de personal funcionario y laboral derivadas de procesos selectivos.

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