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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Disposición adicional cuarta. Competencias.

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Disposición adicional cuarta. Competencias.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, y de servicios sociales, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales ejercerá las competencias que, en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Consejo de Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.
Hasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Instituto Cántabro de Servicios Sociales será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuya finalidad se crea la sección presupuestaria 14, «Instituto Cántabro de Servicios Sociales», autorizándose al titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda para establecer o ampliar los servicios necesarios.
(Suprimida).

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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