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Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

Decimotercero. Trámites y actuaciones.

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Decimotercero. Trámites y actuaciones.
1. Los sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno sólo podrán realizar aquellos trámites y actuaciones que según su normativa hayan de puedan realizarse obligatoriamente por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
2. En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-5737 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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