Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Primero. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2016 y la del 20 de marzo de 2018.
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Primero. Ámbito de aplicación.
1. Los apartados primero a octavo de esta Resolución son de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones ante los órganos de la Agencia Tributaria por medio de Internet, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica. jurídicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3804 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5737 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


