Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Quinto. Contenido del Registro de apoderamientos.
Quinto. Contenido del Registro de apoderamientos.
Para dar de alta un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
c) Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.
d) Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento.
e) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.


