Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro de Apoderamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 3 de febrero de 2012.
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Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro de Apoderamientos.
1. Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:
a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria mediante el empleo del formulario del Anexo I.
En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Resolución.
Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
b) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.
c) Poder otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
2. En el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o por los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia.
En el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos electrónicamente por el poderdante, en las condiciones establecidas en esta Resolución, serán los que consten en el Registro de apoderamientos.
Los apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.
3. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica apoderamiento siempre que acredite que antes de presentar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación referidos en este apartado segundo 1.c), Tributaria su renuncia se ha comunicado de modo que la manera fehaciente al representado, no produciéndose hasta entonces su baja en el Registro se producirá de forma automatizada. Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3804 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5737 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1577 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


