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Legislación › Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 12. Honores al Heredero de la Corona.

Artículo 12. Honores al Heredero de la Corona.

1. Al Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».

2. Se le rendirán honores:

a) Cuando preste el juramento al que se refiere el artículo 61.2 de la Constitución.

b) A la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.

c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional, siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.

d) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.

e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

3. A quienes ejerzan la Regencia les serán rendidos los honores establecidos para el Heredero a la Corona, salvo que les correspondan otros de mayor rango.

4. En las despedidas y recepciones serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 9 y 10.

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