Legislación › Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 17. Honores al Ministro de Defensa.
Artículo 17. Honores al Ministro de Defensa.
1. Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores en la sede del Ministerio de Defensa con ocasión de su toma de posesión, en los actos militares que presida y cuando visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.


