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Legislación › Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 34. Saludos entre buques de la Armada y plazas.

Artículo 34. Saludos entre buques de la Armada y plazas.

1. Entre buques de la Armada y plazas nacionales no se intercambiarán saludos.

2. Los buques de la Armada al llegar a puerto extranjero saludarán a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, siempre que exista, en cada caso, acuerdo específico para el saludo mutuo. Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza.

3. Las plazas y puertos españoles que se determinen por orden del Ministro de Defensa contestarán a los saludos al cañón en las visitas que realicen los buques extranjeros, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.

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