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Legislación › Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 37. Honores fúnebres.

Artículo 37. Honores fúnebres.

1. Los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda.

2. Cuando se realicen en la inhumación, los honores se rendirán por un piquete.

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