Legislación › Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Artículo 6. Divisiones.
Artículo 6. Divisiones.
La información existente en el Registro Integrado Industrial se estructurará en las Divisiones siguientes:
a) La división de empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1.
b) La división de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, referidas en el artículo 4.2.a).
c) La división de entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, que figuran en el artículo 4.2.b).


