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Legislación › Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Artículo 8. Número de identificación.

Artículo 8. Número de identificación.

El número de identificación que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas asignen tendrá el siguiente formato:

XX- Y- ZZZ- NNNNNNNN

donde:

a) «XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública competente, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo de este reglamento.

b) «Y» es la letra (a, b ó c) de la división de acuerdo con el artículo 6.

c) «ZZZ» corresponde a la sección según el artículo 7.

d) «NNNNNNN» son los dígitos o letras correspondientes a la identificación de la empresa, entidad, establecimiento o agente de seguridad y calidad industrial.

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